El
Ayuntamiento de Crevillent va a interponer un recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, contra
una resolución de la
Confederación Hidrográfica del Segura que
impone una sanción de 2.000 € al consistorio crevillentino como responsable
subsidiario por acumulación de basuras y
escombros en una parcela privada situada en una zona de dominio público
hidráulico del Barranco del Boch.
El
Alcalde César Augusto Asencio ha explicado que, si bien la sanción impuesta al
Ayuntamiento, no es muy elevada, se va a recurrir esta resolución, por entender que el consistorio no es
responsable de estos vertidos, ni tiene la obligación de mantener limpio el
cauce de la rambla. “Vamos a recurrir la
sanción, no tanto por la cuantía, sino
por fijar quién tiene la obligación del mantenimiento y limpieza de los
cauces”.
Asencio
indica que si se mantiene el nuevo planteamiento que está haciendo la Confederación
Hidrográfica del Segura de pedir al Ayuntamiento que asuma la
limpieza y mantenimiento de los cauces en zona urbana, va a suponer una carga
económica muy importante para las arcas municipales.
La
primera autoridad explicaba que los cauces de las ramblas son propiedad del
Estado y el dominio público hidráulico
es gestionado por las confederaciones, que regulan, gestionan, supervisan, al igual que cobran un canon de vertidos .
Por tanto, las confederaciones tienen unas obligaciones y unos derechos que
obtienen del canon, con el que atienden los
gastos.
Según
el Alcalde, hace unos 3 ó 4 años, la Confederación
Hidrográfica del Segura atendía las peticiones que le
trasladaba el Ayuntamiento y asumía la limpieza de algunos cauces. En cambio,
en los últimos años, ante las peticiones del Ayuntamiento, la respuesta era que no tenían disponibilidad
presupuestaria, pero últimamente la contestaciones que da, es
que la limpieza de los cauces que están en zonas urbanas son competencias
del Ayuntamiento.
El
primer edil explica que el concepto de zona urbana es ambiguo
y difuso, porque ley detalla lo que es suelo urbano , pero lo
de zona urbana dentro de las calificaciones de los suelos, lo que es no decir nada porque es una terminología
inexistente.
Asencio
indicaba que está claro que cuando el cauce de la rambla está dentro de casco
urbano, es el Ayuntamiento quien se encarga de su limpieza y decoro, y cuando quiere desarrollar obras tiene que
pedir previamente permisos a la Confederación. Fuera del suelo
urbano, lo que hay es suelo no urbanizable,
es decir campo o suelo urbanizable no programado, es decir que no se ha
desarrollado y son competencia de la Confederación . “Lo que no nos parece bien, es que se nos sancione subsidiariamente por
acumulación de vertidos en el barranco del Boch, cuando la parcela es privada y es al
propietario de la finca a quien se le
tiene que abrir el expediente por no limpiar ”.
El
Alcalde señala que no es legalmente asumible, ni aceptable que se haga responsable al
Ayuntamiento de la limpieza de los cauces porque no tiene ningún deber de
conservación y limpieza , y en cambio sí
lo tiene la
Confederación .
De
prosperar el recurso que va a interponer el Ayuntamiento contra la sanción, se
establecerá un criterio de quién tiene la obligación de mantener limpios los
cauces de los barrancos .
Ayuntamiento
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