jueves, 11 de septiembre de 2014

PSOE presenta una moción para detener la creciente aparición de solares en el casco urbano

El Grupo Municipal Socialista ha presentado una moción para que, en cumplimiento de la legislación urbanística valenciana, y en especial de la ley que entró en vigor el pasado mes de agosto, el Ayuntamiento establezca un registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.

Según el portavoz socialista, Cayetano Mas, la medida es un primer paso destinado a detener el gravísimo deterioro del casco urbano más noble de Crevillent, cada vez más afectado por “una verdadera plaga de aparición de solares que permanecen sin edificar durante años y años, y que no tiene paralelo en ninguna otra de las poblaciones de nuestro entorno similares a Crevillent”. Como se afirma en la moción, durante los últimos lustros la ciudadanía de Crevillent ha venido contemplando cómo se ha ido deteriorando gravemente buena parte del casco urbano de la población, desde la Vila Vella hasta el eje central de nuestro diseño urbanístico (entre la plaza Chapí y la plaza de la Constitución, incluyendo la prolongación por Purísima, Médico Lledó y adyacentes). De este modo, a los enormes e irreparables destrozos causados por el urbanismo economicista y desarrollista del franquismo, se ha sumado la progresiva aparición de solares en el emplazamiento de antiguos edificios -las más de las veces mal conservados o destinados a usos inapropiados (aparcamientos)-. La demolición de la casa donde nació Maciá Abela o la más reciente de lo que restaba de la fachada de los cines Iris y Adelaida no son más que los últimos botones de muestra de este proceso, y expresión del completo fracaso de las políticas urbanísticas del gobierno de César Augusto Asencio. En sus cinco legislaturas de gobierno, el PP de Crevillent ha dado un evidente paso atrás en los intentos de protección de nuestra imagen y patrimonio urbano emprendidos por los gobiernos de la izquierda. El PP pretendió “vender” la idea de que lo mejor era descatalogar los edificios que habían sido protegidos, en el supuesto de que así se facilitaría la iniciativa privada a la hora de rehabilitar o construir, y a la postre tal sería el mejor sistema para tener un casco urbano en buenas condiciones. Como tantas otras falacias ultraliberales, ésta se ha mostrado dramáticamente falsa, y el resultado es la creciente aparición de solares que nos preocupa. Además, el gobierno municipal del PP en Crevillent ha sido, además, especialmente indolente e inactivo, confiado en sus amplias mayorías absolutas y abandonando la protección de los intereses generales.

“Estos días pasados, los socialistas y el gobierno municipal hemos mantenido un debate en los medios informativos acerca de las causas de este grave problema. Pero en este momento, queremos ser positivos e intentar que el Ayuntamiento ponga en marcha una medida básica, prevista por la ley valenciana, y que no supone ningún coste adicional. Pero para ello, el P.P. tendrá que responder y responderse a dos preguntas muy sencillas: 

1º. ¿Está dispuesto a reconocer que tenemos un grave problema con los cada vez más numerosos solares urbanos?

2º. ¿Está dispuesto a aplicar en Crevillent la Ley aprobada por las Cortes Valencianas y respaldada por el propio gobierno de la Generalitat?

Esperemos que responda positivamente, porque de lo contrario tendremos que concluir que el ayuntamiento no está atendiendo a los intereses de todos los crevillentinos”.


La nueva ley urbanística valenciana, en línea con la legislación precedente, deja muy claro que los propietarios no pueden convertir los edificios en solares y dejarlos así indefinidamente. Al contrario, explicita el deber de edificación, conservación y rehabilitación de los inmuebles por parte de los propietarios, quienes vienen obligados a edificar en los solares de su propiedad en un plazo que fijará el Ayuntamiento según las circunstancias socioeconómicas del momento, pero que en ningún caso podrá superar los 6 años, transcurrido el cual el solar podrá ser edificado, bien por ser declarado por el ayuntamiento en régimen de edificación y rehabilitación forzosa en sustitución de propietario (incluyendo la expropiación o venta forzosa en pública subasta, viniendo obligados los adquirentes a edificar el solar en el plazo de un año); bien porque la declaración del incumplimiento del deber de edificar sea instada por iniciativa privada. La creación Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, regulado por el artículo 171 de la ley, es un paso necesario para la puesta en práctica de estas medidas.

PSOE

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