viernes, 26 de julio de 2013

Vacaciones de verano: los consumidores protegidos por la legislación europea


La Oficina Municipal de Información al Consumidor , OMIC, informa al consumidor de las recomendaciones que tiene que tener en cuenta a la hora de planificar sus vacaciones estivales y de los derechos que frece la legislación eurpea.  .

Para viajes organizados, la legislación de la UE establece la obligación del organizador del viaje de ofrecer información exacta sobre el paquete propuesto, en especial sobre el transporte, el alojamiento, la pensión alimenticia, el itinerario y los requisitos en materia de seguro. 

Los organizadores deben indemnizar al consumidor  si sus vacaciones no se ajustan a lo prometido en el folleto. Por otro lado, si el organizador quiebra mientras el usuario está de vacaciones, debe haber dispuesto lo necesario para que pueda volver a casa. Por otra parte, el cliente   tiene derecho a anular su reserva si, por ejemplo, la empresa modifica sustancialmente las condiciones esenciales del viaje organizados, como las fechas de las vacaciones o el precio.

Respecto al transporte aéreo, el Reglamento 261/2004 y el Convenio de Montreal establecen que para los grandes retrasos, si el vuelo lleva un retraso considerable, la compañía aérea debe ofrecer al cliente comida y bebida, alojamiento en un hotel (si fuese necesario) y posibilidades de comunicación. Asimismo, la compañía aérea debe proporcionar una declaración por escrito de los derechos como pasajero.
Si el retraso es de cinco horas o más, la compañía además debe  reembolsar el importe del billete, sólo si el cliente decide no tomar el vuelo que ha sufrido el retraso. La indemnización económica está contemplada siempre y cuando la aerolínea no pueda demostrar que lo ocurrido responde a circunstancias excepcionales.

En cuanto al exceso de reservas (overbooking), si el número de pasajeros con billete es superior al de asientos disponibles, en primer lugar la compañía aérea debe tratar de encontrar voluntarios que estén dispuestos a ceder sus asientos. Sólo entonces, la compañía puede decidir no llevar a bordo a determinados pasajeros. En ese caso está obligada a ofrecer una indemnización económica a los pasajeros afectados, que tienen derecho a disponer de comida y bebida, alojamiento en hotel (si fuese necesario), posibilidades de comunicación y una declaración por escrito sobre sus derechos como pasajeros.

Cuando hay pérdida de equipaje, el consumidor  puede solicitar una indemnización por la destrucción, los daños, la pérdida o el retraso de su equipaje en un vuelo a bordo de una compañía aérea de la UE en cualquier lugar del mundo. Ante cualquiera de las circunstancias mencionadas, hay que  recordar  solicitar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) antes de salir del aeropuerto. Este documento deberá enviarlo junto con la reclamación en el plazo de 7 días desde ocurrida la incidencia, y en el plazo de 21 días si se trata de una pérdida.

En caso de cancelación,  si el  vuelo se cancela por razones sujetas al control de la compañía aérea, ésta debe reembolsar el importe del billete o proporcionar una forma alternativa de transporte hasta su destino final. En determinadas circunstancias, y siempre que la cancelación no obedezca a un caso de fuerza mayor, la compañía debe indemnizar económicamente. También debe ofrecerle comida y bebida, alojamiento en hotel (si fuese necesario), posibilidades de comunicación y una declaración por escrito sobre los derechos como pasajero.


Para los que viajan con animales, la OMIC recuerda que es otra opción a la hora de viajar y ahora es fácil llevar consigo un animal de compañía cuando se viaja de un país a otro de la UE. Por lo que respecta a los gatos, los perros o hurones, la mayoría de los países de la UE disponen de legislación armonizada a escala de la UE, por lo que lo único que hay que hacer es asegurarse de que el animal:

·        ha sido vacunado contra la rabia con una vacuna válida;
·         lleva un transponder electrónico o un tatuaje legible;
·        Ir acompañado de un pasaporte para animales de compañía, que puede expedir su veterinario.

Si el consumidor desea viajar con su animal de compañía en avión, es esencial que lo comunique a la compañía aérea antes de reserva el billete.
No todas las compañías aéreas aplican las mismas condiciones en lo relativo al transporte de mascotas, pero, por lo general, le pedirán que:
·        lleve al animal en una caja o jaula de viaje segura;
·         verifique que el animal lleva todas las vacunas, certificados y permisos de entrada necesarios para el país al que viaje;
·        se cerciore de que el animal está cómodo y dispone de espacio suficiente en la jaula o la caja, así como de comida y agua suficiente para el trayecto.

El coste de viajar con animales puede variar de un país a otro y de un medio de transporte a otro. No obstante, deberá pagar los honorarios de su veterinario por la expedición del pasaporte para animales de compañía y cualquier tratamiento necesario.

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