El
Ayuntamiento de Crevillent ha elaborado una ordenanza que pretende regular las condiciones y requisitos
necesarios para la concesión de
autorizaciones de acceso a locales destinados a garajes o cocheras. La
ordenanza regula también el aprovechamiento de entrada y salida de vehículos a
través de las aceras y el tránsito por las vías peatonales para acceder a
garajes, aparcamientos, así como actividades industriales, o locales, con o sin
reserva de espacio y carga y descarga de
mercancías de cualquier clase. Para el disfrute de estos aprovechamientos , es obligatorio contar con
la preceptiva autorización.
En
el articulado de la ordenanza que se ha redactado, se establecen los documentos
necesarios para la solicitud y las condiciones técnicas que deben cumplir
los garajes, así como las condiciones de
su señalización, y el régimen de infracciones.
El
Ayuntamiento mediante esta ordenanza
podrá autorizar vado de uso permanente, vado de uso temporal, vado y
paso de vehículos en calles peatonales y
acceso de vehículos a través de las aceras, sin reserva de espacio. El
peticionario deberá indicar la clase de autorización que solicita y en su caso,
fundamentar debidamente la petición. Hasta ahora los vados se concedían por
aplicación directa de la ley, pero sin un procedimiento concreto y sin
establecer algunas condiciones mínimas.
Los
vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos a los
garajes durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Su
otorgamiento, prohíbe en la calzada y frente a los mismos el estacionamiento de
vehículos, incluso los que sean propiedad del titular de la concesión.
Estas
autorizaciones se concederán a garajes o aparcamientos públicos o privados,
gasolineras y estaciones de servicio y a
garajes comunitarios que en la licencia de nueva planta vengan
vinculados a las viviendas, independientemente del número de plazas.
La
Concejal de Hacienda Mª Carmen Candela explica que entre las novedades que se
incorporan en esta ordenanza, está la regulación de la concesión de las placas
de vado permanente, estableciendo un mínimo de dos vehículos. La ordenanza tiene en cuenta que existen
concedidas placas de vado para garajes en los que únicamente cabe un vehículo, por
ello en el artículo 26 se recoge que se mantendrá la concesión del vado mientras
no se de la baja y establece también la posibilidad de subrogar los derechos en
la tramitación de la vivienda o local , tanto inter vivos como mortis causa .
Candela
ha indicado que con esta ordenanza se
pretende mejorar la regulación de la concesión de vados y entradas de carruajes
para racionalizar las instalaciones y reservas que reducen el estacionamiento, puesto
que con sólo una plaza de vehículo por vado, se está prohibiendo en muchas
calles el estacionamiento libre a los conductores que llegan a calles en las
que apenas hay aparcamiento. Al exigirse dos plazas como mínimo, se garantizará
que por cada plaza reservada en la calle al titular del vado, éste por lo menos
tenga dos coches en el garaje, por lo que por cada prohibición de un
aparcamiento en la calle, serán dos los coches que el propietario no tenga en la vía pública.
Por
otro lado con esta ordenanza se establece la obligación a todos los titulares de vados de mantener y
reparar los desperfectos en el uso de la acera, mientras que los nuevos vados
tendrán la obligación de ejecutar el rebaje de acera correctamente, en lugar de
poner pegotes o ejecutar inclinaciones peligrosas en las aceras.
Ayuntamiento
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