El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Elche ha dictado
sentencia por la que resuelve declarar de titularidad dudosa una parcela de 39.687,60 m2 que se
había adjudicado el Ayuntamiento a sí mismo, en la reparcelación del sector
Residencial R-10 en El Pinar que se aprobó en el pleno de 28 de abril de 2008.
El Alcalde César Augusto Asencio ha explicado que
dicha reparcelación con adjudicación de propiedades finales urbanas a los
propietarios iniciales de las fincas rústicas, con un ámbito de superficie
recalificada total de 455.288,75
m2 , que es la superficie del R-10, fue impugnada por dos
propietarios, primero ante el Ayuntamiento y luego ante el Juzgado, respecto de
39.687,60 m2
urbanos integrantes del total de 54.098,60 m2 urbanos que se adjudicó el
Ayuntamiento, alegando que tenían en escritura registrada de suelo rústico como
propiedad inicial dentro del Sector R-10 un total de 214.573 m2 , de los que
el Ayuntamiento se había atribuido indebidamente 47.556 m2 rústicos
iniciales, equivalentes a los 39.687,60 m2 de suelo urbano edificable
reparcelado que les correspondía a los propietarios impugnantes y no al
Ayuntamiento.
Por contra, según Asencio, los propietarios
reclamante alegaron que el deslinde de Monte Público nunca llegó a aprobarse,
pero el Ayuntamiento sí que inscribió en el Registro de la Propiedad el citado
Monte Público en esa zona con una superficie que incorpora la medición en la
parcela discutida.
El Juzgado de lo Contencioso, ha explicado el
Alcalde, sentencia que es un juzgado con competencia en derecho administrativo,
y que sólo podría decidir sobre cuestiones técnicas o administrativas de
reparcelación, pero no sobre cuestiones de fondo de carácter civil o privado ,
como es la propiedad de una finca que se la atribuyen dos o más propietarios,
consecuentemente declara la finca de titularidad dudosa,ordenando que se
inscriba así en el Registro de la
Propiedad y en la reparcelación que aprobó el Ayuntamiento, y
remitiendo al Ayuntamiento y a los propietarios reclamantes a que discutan la
titularidad de la finca en los juzgados de lo civil .
La sentencia no impone costas del pleito a ninguna de
las partes, cada una debe pagar las suyas, pues no ha habido temeridad ni mala
fe.
Los informes del abogado del pleito y del jefe de
Urbanismo del Ayuntamiento, es que no procede acudir en apelación al Tribunal
Superior de Justicia, porque el fallo sería el mismo, y que lo que sí que
procede es iniciar en vía judicial civil una demanda reclamando la propiedad
municipal de la parcela de titularidad dudosa en el R-10 de 39.687,60 m2 . El
Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad de los otros 14.411 m2 edificables
urbanos que se le adjudicaron en la reparcelación.
El Alcalde convocará próximamente una Comisión de
Urbanismo para informar de todo ello.
Ayuntamiento
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