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miércoles, 5 de marzo de 2014

El Ayuntamiento reivindica en el juzgado la parcela dudosa del R-10 como municipal

La Junta Local de Gobierno acuerda acudir al juzgado para reivindicar como municipal  la parcela dudosa del R-10  del Pinar.

Por el pleno en fecha 25 de junio de 2013 se tomó acuerdo en ejecución de  sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche y recaída en el recurso interpuesto por dos mercantiles, contra el acuerdo del pleno de 28 de abril de 2008 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación del Sector R-10 del Pinar, que se anuló parcialmente, declarando que la superficie en discusión de 39.687,60 m2 atribuida al Ayuntamiento es de titularidad dudosa.

El Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad de otra parcela urbana edificable de 14.411 m2 gracias a la reparcelación .

El fallo de la sentencia citada declaró la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la atribución de la propiedad en el ámbito del desarrollo urbanístico, habiéndose de someter la defensa de la titularidad del Monte Público Municipal en la porción o parcela de terreno discutida al orden de los tribunales civiles ordinarios. Por ello se tomó acuerdo calificando la finca inicial de 39.687,60 m2 de titularidad dudosa, requiriendo el Ayuntamiento al abogado para que iniciase el estudio en orden a la interposición de una demanda civil ante los tribunales ordinarios en defensa del patrimonio municipal .

La controversia jurídica está en que la Agrupación de Interés Urbanístico del R-10 propuso la reparcelación del sector en base a las certificaciones del Registro de la Propiedad, adjudicando esos 39.687,60 m2 a los dos propietarios que reclamaron después, oponiéndose el Ayuntamiento y adjudicándose la parcela para sí mismo al considerar la documentación histórica catastral anterior a 1973 y el deslinde de Monte Público denominado Sierra Bajas y Lomas que se impulsó durante los años 70 del siglo pasado, todo ello anterior a la inscripción registral de los reclamantes , que adquirieron la finca con un exceso de cabida declarada por el propietario anterior.

Por contra, según el alcalde , los propietarios reclamantes alegaron que el deslinde de Monte Público nunca llegó a aprobarse, aunque  el Ayuntamiento sí que inscribió en el Registro de la Propiedad el citado Monte Público en esa zona con una superficie que incorpora la medición en la parcela discutida.


Visto el informe elaborado por el letrado y el preceptivo de la Secretaria General, la Junta de Gobierno ha adoptado el acuerdo de ejercitar las acciones judiciales reales para la defensa del patrimonio municipal constituido por la finca de 39.687,60 m2, que forma parte del monte de utilidad pública denominado “Sierra Baja y Lomas”, calificada de titularidad dudosa , designando letrado y procurador para la interposición de la demanda.

Ayuntamiento

martes, 25 de febrero de 2014

PSOE no acude a la inauguración de las nuevas dependencias de la Policía Local

El Grupo Municipal Socialista ha hecho públicos, a través de una nota de prensa, los motivos de su no asistencia al acto de inauguración de la nueva sede de la Policía Local que ha tenido lugar hoy. Como ha indicado el portavoz socialista, sólo tenemos un motivo para alegrarnos, y es el de que la Policía Local pueda disponer al fin de unas instalaciones más adecuadas y acordes con las funciones que le corresponden en una ciudad del tamaño de Crevillent. Se trata, por tanto, de una obra que hace ya tiempo que tenía que estar en servicio.

Pero a partir de ahí, los socialistas han criticado duramente que tenga que efectuarse una inauguración a bombo y platillo como la de hoy, haciendo venir desde Valencia a un conseller como Serafín Castellano, con el consiguiente gran gasto por el despliegue de movilidad y seguridad que esto supone para las arcas públicas. Máxime cuando la Generalitat no ha invertido ni un solo céntimo en esta obra. De hecho, Mas Galvañ ha indicado que de ningún modo se prestará su grupo ha hacer de comparsa acompañando a un miembro de un gobierno corrupto y desacreditado, que está privando de derechos fundamentales a los ciudadanos, y que ha saqueado y está saqueando la Generalitat, pagando, por ejemplo, sólo a los trabajadores de Canal 9, 200.000 euros diarios, mientras que Canal 9 permanece cerrado.


Mas Galvañ ha recordado también las reiteradas denuncias efectuadas por su grupo sobre la pésima gestión efectuada por el gobierno municipal de César Asencio en esta obra, pues de haber sido una obra que no tenía que haber costado nada a los crevillentinos -dada la obligación que el urbanizador del polígono R-10 tenía de efectuarla a cambio de la recalificación que el ayuntamiento hizo de los terrenos-, al final la obra ha acumulado un rosario de irregularidades que han terminado costando más de 355.000 euros adicionales que de ningún modo debería haber asumido el ayuntamiento como finalmente lo ha hecho.

PSOE

lunes, 17 de junio de 2013

El Juzgado de lo Contencioso declara un terreno de dudosa propiedad en El Residencial El Pinar atribuido inicialmente al Ayuntamiento

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Elche ha dictado sentencia por la que resuelve declarar de titularidad dudosa una parcela de 39.687,60 m2 que se había adjudicado el Ayuntamiento a sí mismo, en la reparcelación del sector Residencial R-10 en El Pinar que se aprobó en el pleno de 28 de abril de 2008.

El Alcalde César Augusto Asencio ha explicado que dicha reparcelación con adjudicación de propiedades finales urbanas a los propietarios iniciales de las fincas rústicas, con un ámbito de superficie recalificada total de 455.288,75 m2, que es la superficie del R-10, fue impugnada por dos propietarios, primero ante el Ayuntamiento y luego ante el Juzgado, respecto de 39.687,60 m2 urbanos integrantes del total de 54.098,60 m2 urbanos que se adjudicó el Ayuntamiento, alegando que tenían en escritura registrada de suelo rústico como propiedad inicial dentro del Sector R-10 un total de 214.573 m2, de los que el Ayuntamiento se había atribuido indebidamente 47.556 m2 rústicos iniciales, equivalentes a los 39.687,60 m2 de suelo urbano edificable reparcelado que les correspondía a los propietarios impugnantes y no al Ayuntamiento.

La Agrupación de Interés Urbanístico del R-10 propuso la reparcelación del sector en base a las certificaciones del Registro de la Propiedad, adjudicando esos 39.687,60 m2 a los dos propietarios que reclamaron después, oponiéndose el Ayuntamiento y adjudicándose la parcela para sí mismo al considerar la documentación histórica catastral anterior a 1973 y el deslinde de Monte Público denominado Sierra Bajas y Lomas que se impulsó durante los años 70 del siglo pasado, todo ello anterior a la inscripción registral de los reclamantes , que adquirieron la finca con un exceso de cabida declarada por el propietario anterior.

Por contra, según Asencio, los propietarios reclamante alegaron que el deslinde de Monte Público nunca llegó a aprobarse, pero el Ayuntamiento sí que inscribió en el Registro de la Propiedad el citado Monte Público en esa zona con una superficie que incorpora la medición en la parcela discutida.

El Juzgado de lo Contencioso, ha explicado el Alcalde, sentencia que es un juzgado con competencia en derecho administrativo, y que sólo podría decidir sobre cuestiones técnicas o administrativas de reparcelación, pero no sobre cuestiones de fondo de carácter civil o privado , como es la propiedad de una finca que se la atribuyen dos o más propietarios, consecuentemente declara la finca de titularidad dudosa,ordenando que se inscriba así en el Registro de la Propiedad y en la reparcelación que aprobó el Ayuntamiento, y remitiendo al Ayuntamiento y a los propietarios reclamantes a que discutan la titularidad de la finca en los juzgados de lo civil .

La sentencia no impone costas del pleito a ninguna de las partes, cada una debe pagar las suyas, pues no ha habido temeridad ni mala fe.

Los informes del abogado del pleito y del jefe de Urbanismo del Ayuntamiento, es que no procede acudir en apelación al Tribunal Superior de Justicia, porque el fallo sería el mismo, y que lo que sí que procede es iniciar en vía judicial civil una demanda reclamando la propiedad municipal de la parcela de titularidad dudosa en el R-10 de 39.687,60 m2. El Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad de los otros 14.411 m2 edificables urbanos que se le adjudicaron en la reparcelación.


El Alcalde convocará próximamente una Comisión de Urbanismo para informar de todo ello.

Ayuntamiento