La Junta Local de Gobierno acuerda acudir al juzgado
para reivindicar como municipal la
parcela dudosa del R-10 del Pinar.
Por el pleno en fecha 25 de junio de 2013 se tomó
acuerdo en ejecución de sentencia dictada
por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche y recaída en el recurso
interpuesto por dos mercantiles, contra el acuerdo del pleno de 28 de abril de
2008 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación del Sector R-10 del
Pinar, que se anuló parcialmente, declarando que la superficie en discusión de
39.687,60 m2 atribuida al Ayuntamiento es de titularidad dudosa.
El Ayuntamiento sigue manteniendo la titularidad de
otra parcela urbana edificable de 14.411 m2 gracias a la reparcelación .
El fallo de la sentencia citada declaró la
incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la
atribución de la propiedad en el ámbito del desarrollo urbanístico, habiéndose
de someter la defensa de la titularidad del Monte Público Municipal en la
porción o parcela de terreno discutida al orden de los tribunales civiles
ordinarios. Por ello se tomó acuerdo calificando la finca inicial de 39.687,60
m2 de titularidad dudosa, requiriendo el Ayuntamiento al abogado para que
iniciase el estudio en orden a la interposición de una demanda civil ante los
tribunales ordinarios en defensa del patrimonio municipal .
La controversia jurídica está en que la Agrupación de
Interés Urbanístico del R-10 propuso la reparcelación del sector en base a las
certificaciones del Registro de la
Propiedad , adjudicando esos 39.687,60 m2 a los dos
propietarios que reclamaron después, oponiéndose el Ayuntamiento y
adjudicándose la parcela para sí mismo al considerar la documentación histórica
catastral anterior a 1973 y el deslinde de Monte Público denominado Sierra
Bajas y Lomas que se impulsó durante los años 70 del siglo pasado, todo ello
anterior a la inscripción registral de los reclamantes , que adquirieron la
finca con un exceso de cabida declarada por el propietario anterior.
Por contra, según el alcalde , los propietarios
reclamantes alegaron que el deslinde de Monte Público nunca llegó a aprobarse,
aunque el Ayuntamiento sí que inscribió
en el Registro de la
Propiedad el citado Monte Público en esa zona con una
superficie que incorpora la medición en la parcela discutida.
Visto el informe elaborado por el letrado y el
preceptivo de la Secretaria General, la Junta de Gobierno ha adoptado el
acuerdo de ejercitar las acciones judiciales reales para la defensa del
patrimonio municipal constituido por la finca de 39.687,60 m2, que forma parte
del monte de utilidad pública denominado “Sierra Baja y Lomas”, calificada de
titularidad dudosa , designando letrado y procurador para la interposición de
la demanda.
Ayuntamiento
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