jueves, 11 de julio de 2013

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento en la expropiación de Ronda Sur

En Septiembre de 1997 el Ayuntamiento de Crevillent inició el expediente de expropiación de dos parcelas en Ronda Sur para la construcción de los dos colegios “Pintor Julio Quesada” y “Mestra Pilar Ruíz”, con una superficie de 1.196 m2 y 3.122 m2, en total 4.318 m2.

Se fijó en 1998 por el Ayuntamiento un pago de expropiación conjunto de 490.952 €, entonces en pesetas, lo que suponía 163.650 € por la finca más pequeña y 327.302 € por la finca mayor. Esta propuesta de expropiación fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, con todos los informes jurídicos y técnicos favorables. Frente a esta decisión recurrieron los propietarios ante el Tribunal Superior de Justicia, quien el 17 de julio de 2003 anuló parcialmente la expropiación indicando que no era una expropiación por tasación conjunta, aunque fuese una expropiación urbanística de un sector del Plan General y que se tenía que expropiar cada finca de modo individualizado, siendo el organismo competente para aprobar la expropiación propuesta por el Ayuntamiento el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa del Estado y no la Comisión Territorial de Urbanismo.

El Ayuntamiento reinició en 2003 el expediente de expropiación y lo tramitó con el mismo valor de expropiación de 1998 para ambas fincas ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, quien el 30 de octubre de 2008 aprobó con los mismos valores que el Ayuntamiento el expediente de expropiación para ambas fincas, con todos los informes técnicos y jurídicos favorables.

Frente a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, recurrieron los propietarios ante el Tribunal Superior de Justicia, quien el 18 de octubre 2010 dijo que el valor propuesto por el Ayuntamiento y aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación no era correcto y que se debía volver a valorar el suelo, pero no con los valores de 1998 sino con el valor del suelo de 2008, el año de mayor valor especulativo del suelo en España antes de la crisis inmobiliaria.

Entendiendo que tal sentencia era lesiva contra el interés público, el Ayuntamiento recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, tribunal que ha mantenido el fallo de la Sentencia desestimando el recurso del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento gracias a su saneamiento económico y a que siempre ha tenido un superávit económico, en estos momentos dispone de 6,9 millones de euros acumulados tras la liquidación del presupuesto de 2012, por lo que podrá pagar el incremento del coste de la expropiación, lo que muchos ayuntamientos con dificultades económicas no podrían hacer.
            
El valor de la finca de 1.196 m2 con precios de 2008, es de 1.145.603, que al descontarle lo pagado en 1998 a cuenta, supone unos 980.000 euros de diferencia  a favor de los propietarios, más los intereses desde 2008 hasta la sentencia, menos la actualización a favor del Ayuntamiento por lo pagado anticipadamente en 1998.

Esta cantidad podrá hacerla efectiva el Ayuntamiento después de la aprobación del presupuesto municipal, con una modificación de créditos, utilizando el remanente de tesorería de 6,9 millones de euros.

 Por otro lado, indicar que está en trámite ante el Tribunal Supremo el segundo recurso contra la otra expropiación de la parcela de 3.122 m2, que supondría aplicando los mismos criterios del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, un mayor coste de expropiación de 1,8 millones de euros más intereses menos la actualización de lo pagado por el Ayuntamiento. Esta sentencia podría dictarse a principios del próximo año.


En cualquier caso, el Alcalde César Augusto Asencio  ha indicado que la expropiación de esos terrenos en su momento posibilitó la construcción de dos colegios, el “Pintor Julio Quesada y el “Mestra Pilar Ruíz” que están en funcionamiento desde 2005 el “Mestra Pilar Ruíz” y desde 2007 el “Pintor Julio Quesada” y que supuso por parte de la Generalitat Valenciana una inversión de 5,8 millones de euros.

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