En
Septiembre de 1997 el Ayuntamiento de Crevillent inició el expediente de
expropiación de dos parcelas en Ronda Sur para la construcción de los dos
colegios “Pintor Julio Quesada” y “Mestra Pilar Ruíz”, con una superficie de 1.196 m2 y 3.122 m2 , en total 4.318 m2 .
Se fijó en 1998 por el Ayuntamiento
un pago de expropiación conjunto de 490.952 €, entonces en pesetas, lo que
suponía 163.650 € por la finca más pequeña y 327.302 € por la finca mayor. Esta
propuesta de expropiación fue aprobada por la Comisión Territorial
de Urbanismo de la
Generalitat Valenciana , con todos los informes jurídicos y
técnicos favorables. Frente a esta decisión recurrieron los propietarios ante
el Tribunal Superior de Justicia, quien el 17 de julio de 2003 anuló
parcialmente la expropiación indicando que no era una expropiación por tasación
conjunta, aunque fuese una expropiación urbanística de un sector del Plan
General y que se tenía que expropiar cada finca de modo individualizado, siendo
el organismo competente para aprobar la expropiación propuesta por el
Ayuntamiento el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa del Estado y no la Comisión Territorial
de Urbanismo.
El Ayuntamiento reinició en 2003 el
expediente de expropiación y lo tramitó con el mismo valor de expropiación de
1998 para ambas fincas ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, quien
el 30 de octubre de 2008 aprobó con los mismos valores que el Ayuntamiento el
expediente de expropiación para ambas fincas, con todos los informes técnicos y
jurídicos favorables.
Frente a la resolución del Jurado
Provincial de Expropiación, recurrieron los propietarios ante el Tribunal
Superior de Justicia, quien el 18 de octubre 2010 dijo que el valor propuesto
por el Ayuntamiento y aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación no era
correcto y que se debía volver a valorar el suelo, pero no con los valores de
1998 sino con el valor del suelo de 2008, el año de mayor valor especulativo
del suelo en España antes de la crisis inmobiliaria.
Entendiendo que tal sentencia era
lesiva contra el interés público, el Ayuntamiento recurrió en casación ante el
Tribunal Supremo, tribunal que ha mantenido el fallo de la Sentencia desestimando
el recurso del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento gracias a su
saneamiento económico y a que siempre ha tenido un superávit económico, en
estos momentos dispone de 6,9 millones de euros acumulados tras la liquidación
del presupuesto de 2012, por lo que podrá pagar el incremento del coste de la
expropiación, lo que muchos ayuntamientos con dificultades económicas no
podrían hacer.
El valor de la finca de 1.196 m2 con precios de
2008, es de 1.145.603, que al descontarle lo pagado en 1998 a cuenta, supone unos
980.000 euros de diferencia a favor de
los propietarios, más los intereses desde 2008 hasta la sentencia, menos la
actualización a favor del Ayuntamiento por lo pagado anticipadamente en 1998.
Esta cantidad podrá hacerla efectiva
el Ayuntamiento después de la aprobación del presupuesto municipal, con una
modificación de créditos, utilizando el remanente de tesorería de 6,9 millones
de euros.
Por otro lado, indicar que está en
trámite ante el Tribunal Supremo el segundo recurso contra la otra expropiación
de la parcela de 3.122 m2 ,
que supondría aplicando los mismos criterios del Tribunal Superior de Justicia
de Valencia, un mayor coste de expropiación de 1,8 millones de euros más
intereses menos la actualización de lo pagado por el Ayuntamiento. Esta
sentencia podría dictarse a principios del próximo año.
En cualquier caso, el Alcalde César
Augusto Asencio ha indicado que la
expropiación de esos terrenos en su momento posibilitó la construcción de dos
colegios, el “Pintor Julio Quesada y el “Mestra Pilar Ruíz” que están en
funcionamiento desde 2005 el “Mestra Pilar Ruíz” y desde 2007 el “Pintor Julio
Quesada” y que supuso por parte de la Generalitat Valenciana
una inversión de 5,8 millones de euros.
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